PROTOCOLO Y PLAN DE ACCIÓN PARA PREVENIR, ABORDAR Y SANCIONAR CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA EN IESERH
Los miembros de la comunidad educativa de IESERH tienen, entre otros, el derecho a un trato igualitario y a no sufrir ningún tipo de discriminación, ya sea por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, idioma o lengua, religión, convicción u opinión, afinidad política y/o sindical, edad, sexo, orientación sexual o identidad de género y/o condición socioeconómica.
Objetivos. Son objetivos específicos del presente Protocolo:
a) Adoptar políticas inclusivas para el acompañamiento a personas víctimas de violencias.
b) Garantizar un ambiente libre de cualquier tipo de acción violenta, discriminatoria y/o de acoso por razones de identidad sexual y/o de género.
c) Prevenir el desarrollo de cualquiera de estas acciones.
d) Conformar un ámbito de contención y confianza adecuado para que las personas afectadas puedan denunciar su situación.
e) Promover acciones de sensibilización, difusión y formación de las problemáticas objeto de la presente normativa.
f) Promover la transversalización de la perspectiva de género.
g) Favorecer, desde la institución, un grado de concientización que lleve a actitudes de un mayor cuidado y respeto, tanto de los estudiantes como del cuerpo docente y directivo, en sus modos de actuar y vincularse.
h) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
i) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
j) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
k) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención de todos los actores institucionales.
l) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.
m) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
Ámbito espacial de aplicación: El presente protocolo rige exclusivamente para las relaciones académicas y/o laborales que se desarrollen en el ámbito de IESERH, sus dependencias o anexos; comprende también aquellas que se desarrollen fuera del ámbito de IESERH, sus dependencias o anexos, cuando sea a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo y que estén contextualizadas en el marco de las actividades y/o relaciones académicas y/o laborales de la universidad.
Ámbito subjetivo de aplicación: El presente Protocolo involucra a los comportamientos y acciones realizadas y/o percibidas por personal directivo, administrativo, docentes y no docentes cualquiera sea su condición laboral, estudiantes cualquiera sea su situación académica, graduados y graduadas, personal académico temporario o visitante, personas becarias o terceras personas que se encuentren participando de actividades académicas o que presten servicios no académicos permanentes o temporales en el ámbito de IESERH. En caso de estar implicados estudiantes menores de 18 años se actuará con estricta observancia de la legislación vigente comunicando fehacientemente la situación a las personas que ejercen la responsabilidad parental o tutela legal del niño/niña o adolescente, así como a los organismos de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Será parte de toda actuación los organismos con competencia conforme los hechos y se anoticiará conjuntamente a la supervisión a los fines de conducir las actuaciones dentro del marco normativo de la enseñanza pública de la que somos parte.
Situaciones contempladas - marco normativo: • Ley 26.206 de Educación Nacional. • Ley 26.150 de Educación Sexual Integral. • Ley 26.061 de Protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes. • Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.• Ley 23.592 de Penalización de actos discriminatorios.• Ley 23.849 que aprueba la Convención Internacional de Derechos del Niño.• Ley 26.743 de Identidad de género.• Ley 26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.• Ley 26.892 para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad en las instituciones educativas. Se incluyen los distintos tipos de violencias en sus diferentes modalidades previstas por parte de la legislación antes mencionada y complementaria que definen algunas situaciones tales como las de violencia física y/o psicológica y/o sexual y/o discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Las situaciones señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad. A los fines de la presente conceptualización, y respetando los postulados de la Ley Nacional de Identidad de Género Nº 26.743, comprende: “A todas aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento y acorde a su vivencia interna e individual, incluyendo la personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente”.
Principios Rectores. El presente protocolo se aplicará por sus disposiciones y teniendo en cuenta los siguiente Principios Rectores, los que deberán ser respetados por todos los intervinientes, a saber:
a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.
e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.
h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
k) Contención y acompañamiento integral en el marco del gabinete de apoyo institucional. La persona afectada deberá ser acompañada y contenida durante el proceso posterior a la denuncia que realizara;
l) No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla;
m) Prohibición de mediación o conciliación. La persona que presente la denuncia, no será expuesta a posibles nuevas situaciones de vulneración respecto de la/s persona/s indicadas como responsables.
n) Prueba amplia. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados. Se considerarán las presunciones que se funden en indicios precisos y concordantes;
o) Celeridad. Las acciones se llevarán de forma expedita, rápida y acertada evitando retardos indebidos.
Autoridad de Aplicación. Intervención ante consultas y denuncias.
Será autoridad de aplicación del presente el “equipo responsable” integrado por: Director ejecutivo, director y vice-director académico, coordinadora institucional de la sede correspondiente y el staff del gabinete de apoyo institucional, siempre con comunicación a la supervisión correspondiente al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
La intervención se iniciará a partir de la recepción de consultas y/o denuncias, y se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento.
Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona titular de los derechos vulnerados por las situaciones que este Protocolo contempla, o por terceras personas que hayan presenciado alguna de las situaciones descritas en este Procedimiento, caso en el que el “equipo responsable” deberá también abocarse al estudio de la consulta y/o denuncia pertinente. En caso de gravedad o riesgo se articulará con las autoridades locales, provinciales o nacionales pertinentes, asesorando y asistiendo a quien requiera de la presentación por ante las autoridades correspondientes.
Modalidad de presentación de consultas y denuncias por ante las Autoridades Educativas: Las consultas y denuncias se podrán realizar:
a) De manera presencial (espontáneas, sin necesidad de solicitar turno y presentándose en el horario de atención que se determine a tal efecto), para ello IESERH proporcionará espacios físicos accesibles a toda la comunidad educativa que garanticen las condiciones de privacidad e intimidad que las mismas ameritan o;
b) Por correo electrónico creado y difundido a tales fines;
c) Cualquier otra modalidad o dispositivo a implementarse a futuro.
Todo ello sin perjuicio de la libertad de radicar la denuncia ante el organismo de protección y/o judicial.
Intervenciones. Una vez recibida la consulta y/o denuncia, el “equipo responsable” dispondrá de manera inmediata, una entrevista presencial teniendo en cuenta el contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de la persona consultante. El equipo debe tomar las actuaciones labradas (acta, documento presentado como denuncia, etc.) NUNCA JAMÁS REVICTIMIZAR, esto significa volver a solicitar que relate lo ya vivenciado a menos que sea resultado de una nueva declaración espontánea de la presunta víctima. Formalizada la denuncia o labrada el acta donde se transcribe en forma textual los dichos del o la denunciante, se dará inmediata intervención al “equipo responsable” que establecerá la/s estrategia/s a seguir, tales como:
a) Anoticiar al supervisor de la situación planteada.
b) Abrir una carpeta de actuaciones relativas al hecho denunciado donde se compilen todos los pasos, documentales y/o actuaciones administrativas correspondientes.
c) En ningún caso se deberá revictimizar a/las denunciantes sometiéndolas nuevamente al realizar un nuevo relato de lo denunciado.
d) No se pondrá frente a frente al denunciante (víctima) y denunciado (victimario).
e) Diseñar un plan de abordaje integral que tenga en cuenta las decisiones y el proyecto de vida de la persona que atraviesa una situación de violencia y de cualquier otro hecho que se hubiera develado, contemplando los aspectos psicológico, social y jurídico.
f) Labrar las actas de escucha programadas o espontáneas, así como resguardar elementos fílmicos u otros que puedan constituir prueba de lo sucedido.
g) Si la víctima decide radicar la denuncia en el organismo competente, se la acompañará si así lo solicitare expresamente. Si la situación expuesta habilita la vía judicial, la persona consultante podrá hacer uso o no de esa instancia, pero en ningún caso las acciones que deban tramitarse en el marco del procedimiento administrativo universitario podrán hacerse depender del inicio o del resultado de las acciones civiles y/o penales.
Todo el proceso de intervención se ajustará al principio rector de celeridad entendiendo la responsabilidad de abordar situaciones potencialmente peligrosas.
Continuidad de contacto entre personas involucradas. En el caso de que la persona consultante o denunciante y la/s persona/s implicada/s en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo o académicas, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral o académica, las autoridades de la Institución resolverán conjuntamente con la persona denunciante y con el asesoramiento del “equipo responsable” la mejor vía para proteger a la persona denunciante, de forma tal que no resulte obstruido su normal desarrollo personal, laboral o académico, sin que ello implique prejuzgamiento o rompimiento del estado de presunción de inocencia. En el caso de que la persona denunciante o denunciada fuera personal docente o no docente, a su solicitud, se convocará a la representación gremial correspondiente.
Una vez, finalizada las actuaciones y pasos antes descriptos, y entendiendo por parte del equipo responsable que se han colectado todas las actuaciones relativas al o los hechos denunciados, se le corre traslado al denunciado o sindicado como autor de los hechos para ejercer su derecho de defensa a través del descargo correspondiente.
Deber de Registro: Sobre todo lo actuado, sea electrónica o personalmente, el “equipo responsable” llevará registro escrito, que tendrá el carácter de reservado, donde constarán los siguientes elementos cuya enumeración es ejemplificativa, pudiendo agregarse las que surgieran según los hechos:
a) Descripción de la situación por la cual se consulta o denuncia;
b) Evaluación de la situación;
c) Tipo de violencias;
d) Datos socio referenciales del agresor y la víctima (sede, carrera, entre otros);
e) Observaciones, sugerencias, mención de estrategias de intervención;
f) Tramitación que se le dará a la situación en función de las sugerencias realizadas.
El “equipo responsable” elaborará un informe confidencial sugiriendo las estrategias de intervención y lo elevará a la autoridad de la dependencia involucrada.
El registro, además de las funciones de recolección de datos e información de las intervenciones realizadas, tendrá como objetivos:
a) Promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar estrategias de visibilización y concientización de las problemáticas en el marco de la Universidad; y
b) Tener un registro estadístico de la totalidad de los casos.
Cuestión disciplinaria: Las conductas que sean calificadas como actos de discriminación, hostigamiento o violencias de género serán consideradas faltas de las normas disciplinarias y procedimientos vigentes en IESERH que rigen para el personal de gestión, estudiantes, docentes, graduados, graduadas y no docentes; pudiendo IESERH actuar de oficio o por denuncia de parte ante las mismas, tomando las medidas que considere correspondiente aplicar.
Procedimiento disciplinario: Las conductas que sean calificadas como actos de discriminación, hostigamiento o violencias de género se tramitarán siguiendo las disposiciones del Decreto 4174/15, los principios que allí estipula, ley 10290; Ley 8525 (art. 50 ss y cc) y las que en el futuro puedan crearse.
En el caso de que la acción, objeto de la denuncia se trate de comunicación y/o expresiones públicas, la institución podrá exigir a la persona responsable del hecho que ratifique o rectifique sus dichos por los mismos medios utilizados.
Campaña de difusión. Encomiéndese al equipo institucional de comunicaciones diseñar campañas de difusión coordinadas para promover el presente “Protocolo para prevenir, abordar y sancionar todo tipo de violencias en los ámbitos de IESERH” y acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen las violencias de género, el acoso sexual y la discriminación por razones de género, identidad de género u orientación sexual en su ámbito, o cualquier otra.
Estas acciones se articularán con las distintas sedes para lograr mayor difusión y alcance tanto en los ámbitos de IESERH y sus dependencias como así también con una llegada a la comunidad cuando fuese posible, en el marco de las acciones de responsabilidad social institucional.